Existen dos tipos de pensiones por las cuales se puede producir el impago tras poner fin a un matrimonio mediante la separación o divorcio.
La pensión de alimentos es de obligado cumplimiento para uno de los progenitores, tras un acuerdo que queda recogido en el convenio regulador. En ella se incluyen gastos como comida, ropa, médicos, gastos derivados de la educación, etc.
La pensión compensatoria beneficia al cónyuge más desfavorecido económicamente tras el fin del matrimonio y es el juez quien establecerá la cuantía.
Hay dos vías para la reclamación de impago de pensiones.
- Civil: presentando una demanda al juzgado en el que se pronunció la sentencia. Se podrán embargar los bienes del deudor, si éste no cumple con sus obligaciones.
- Penal: es necesario interponer una denuncia, ya que se considera un delito de abandono a la familia. Puede llevar aparejada prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses.
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